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Discapacidad-Legislación

Leyes que amparan a las personas con Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple.

 

Las personas con Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple se encuentran protegidas por las siguientes leyes:

 

Ley 26.529 de Derechos del Paciente.

Esta ley le asegura:

  • Asistencia médica si usted no se encuentra tratado por otro profesional competente.
  • Ser tratado digna y respetuosamente.
  • Ser atendido con confidencialidad e intimidad.
  • Recibir información sanitaria por escrito.
  • Reclamar y recibir su historia clínica dentro de las 48 hs. de solicitada.

 

La ley 23.592 de Antidiscriminación:

Esta Ley lo protege para no ser discriminado por su condición física.

 

Ley 26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes.

Comprende a personas con Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica, asegurando a los pacientes, el derecho a cobertura de obras sociales y prepagas. Aún no comprende a personas con Sensibilidad Química Múltiple.

 

Ley 22.431 de Sistema de Protección Integral de Discapacidad.

Esta ley se aplica a las personas que sufren alguna alteración funcional, que implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional, laboral. Las personas con Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple en grado severo, tienen derecho a la obtención del certificado de discapacidad, sin que represente un impedimento, ni puedan discriminarse debido a la enfermedad por la que se presentan.

Una vez obtenido el certificado esta ley les asegura:

  • Servicios de rehabilitación a las personas que carezcan de obra social.
  • Formación laboral o profesional.
  • Préstamos para facilitar su actividad laboral o intelectual.
  • Empleos en entes públicos hasta llegar al 4% del personal de su planta.
  • Fiscalización de tareas por el Ministerio de Trabajo.
  • Concesiones para instalar comercios pequeños en sedes administrativas estatales.
  • Apoyo a talleres protegidos.
  • Libre estacionamiento y derecho a estacionar en zonas reservadas para discapacitados.
  • Pase para viajar en transportes terrestres públicos sin cargo.
  • Uso de asientos reservados en transportes públicos.
  • Uso de indentificación para sus vehículos.
  • Deducción para sus empleadores del 70% del valor de su salario, aplicable al impuesto a las ganancias.
  • Excensión del pago de patentes de su casa y automóvil.
  • Franquicias en la compra de su vehículo.

 

Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones básicas en Rehabilitación para personas con Discapacidad:

Le permite pecibir prestaciones de su obra social para su rehabilitación.

 

La ley 24.754 de Medicina Prepaga:

Le permite recibir prestaciones de su prepaga para su rehabilitación.

 

La ley 25.280

Lo ampara contra todas las formas de discriminación a personas con discapacidad.

 

Ley 23.661

Asegura la continuidad de prestaciones sin discriminación para todas las personas que habiten el país.

 

Ley 20.475

Permite jubilarse a con 20 años de servicio y 45 años de edad.

 

Ley 18.910.

Permite obtener una pensión no contributiva por invalidez.

 

Tratados Internacionales a los que está suscripto Argentina.

 

Las personas con discapacidad estan amparadas por los siguientes Tratados Internacionales:

1. Convención sobre Readaptación y Empleo. OIT.

2. Convención Interamericana sobre todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. OEA.

3. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ONU. Asociación Fibroamérica promueve los derechos de los pacientes.

 

Acciones de Fibroamérica por los derechos de las personas con Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónico y Sensibilidad Química Múltiple.

 

En el año 2007 Asociación Fibroamérica obtuvo el primer certificado de discapacidad por Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica del mundo, sentando precedente para establecer el reconocimiento de las discapacidades invisibles.

Extendimos a los países del Mercosur, nuestra tarea de concienciación sobre la discapacidad de los síndromes, presentando proyectos en las Cumbres Sociales, para ser puestos a disposición de los presidentes de los cuatro países integrantes.

Nuestros proyectos aconsejan:

  1. Conciencizar, prevenir y realizar las tareas necesarias para diagnosticar discapacidades invisibles.
  2. Proveer de computadoras a bajo costo a discapacitados para favorecer su reinserción y evitar su aislamiento.
  3. Incorporar a las asociaciones de discapacidad a los centros de tomas de decisiones.

 

En representación del Consejo Consultivo de Discapacidad de Cancillería, Asociación Fibroamérica integró el Grupo de Trabajo Nacional que responde bianualmente a Naciones Unidas, sobre el cumplimiento del Tratado de Derechos de Personas con Discapacidad.

 

En nuestra propuesta que fue integrada al Documento Final, observamos como obstáculos:

 

  1. La imposición de reglamentos internos sobre nuestras leyes nacionales y Tratados Internacionales
  2. El desconocimiento de la ley por empleados encargados de aplicarla.

 

Fibroamérica integró el debate organizado en el Senado para la formulación de la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes, sancionada en 2011, aprovechando la ocasión para ejercer una firme oposición a la presentación de leyes que favorecían regímenes monopólicos para la venta de medicamentos.

 

Como obtener el certificado de discapacidad:

La discapacidad es el resultado de una o más alteraciones funcionales, basadas en un marco conceptual psicosocial.

En caso de que alguna persona afirme que no se puede otorgar el certificado por una determinada enfermedad, estan cometiendo discriminación pasible de ser sancionada. Usted puede concurrir con su abogado para presentar un recurso de amparo.

El certificado de discapacidad es un documento público cuya obtención y presentación es voluntaria.

No afecta a la vida civil, los derechos de las personas, ni su capacidad laboral.

El causal de discapacidad por fibromialgia y síndrome de fatiga crónica es de origen motor. El certificado de discapacidad se puede tramitar en las oficinas del Servicio Nacional de Rehabilitación mas próxima al domicilio que conste en su documento.

Para realizar la gestión usted debe solicitar un turno con su documento de identidad y certificados médicos correspondientes.

En los certificados de los profesionales que usted presente, deben constar las enfermedades que usted padezca, el porcentaje de alteración funcional que le produzcan, los medicamentos recetados, los tratamientos y la antigüedad de sus enfermedades.

Si usted obtiene el certificado de discapacidad, puede continuar trabajando en su empleo habitual y su empleador puede beneficiarse con excensiones en sus aportes patronales.

La comunicación acerca del mismo a su empleador es optativa y voluntaria. Su empleador a su vez, puede beneficiarse solicitando la imputación del 50 al 70% de su sueldo como pago a cuenta de ingresos brutos. (Leyes 10.520 y 22.431).

 

Jubilación por Invalidez.

Hay que diferenciar los requisitos, beneficios y alcances, que brindan el certificado de discapacidad de la jubilación por invalidez.

El certificado de discapacidad Se otorga en caso de que las personas sufran alteraciones funcionales que dificulten la integracion social, familiar, laboral.

Jubilación por invalidez. Mientras no se modifiquen las leyes argentinas, usted no puede adelantar su jubilación por invalidez, a causa de Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica o Sensibilidad Química Múltiple. Para alcanzar el beneficio jubilatorio, su porcentual de invalidez debera alcanzar o superar el 66% de incapacidad. Las enfermedades y los porcentajes que suman para alcanzar el puntaje necesario se encuentran enumeradas en el Baremo de Clasificación, que se estableció al formular la Ley de Jubilaciones y pensiones en 1994. La Organización Mundial de la Salud, clasificó al Síndrome de Fatiga Crónica y a la Fibromialgia uno y dos años antes de sancionarse la misma. En nuestro país, aun no se habian realizado acciones de concienciación y debido al desconocimiento de los profesionales que intervinieron en su redacción, nuestros síndromes se encuentran excluidos del Baremo.

Hasta el momento, no se realizaron modificaciones para incluir los tres síndromes en el listado de enfermedades discapacitantes, situación indispensable para sumar el puntaje de incapacidad imprescindible para obtener la jubilación por invalidez.

Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo emplean para la cobertura de sus asegurados, el listado de enfermedades del Baremo de jubilaciones, excluyendo por esa razón a nuestros síndromes de la cobertura de daños por accidentes.

Proyecto de Ley en estado parlamentario

Las personas con nuestros síndromes que sufren el impacto de los síntomas y la disminución temporal en sus capacidades, carecen de los derechos a la salud, al empleo, a la educación y a la plena y necesaria inclusión. Sensibilizándose con nuestra necesidad de legislación, el senador provincial Santiago Nino, presentó un proyecto de ley provincial y nos acercó al diputado Eduardo Santín con quien elaboramos el primer proyecto de Ley Nacional, actualmente en estado parlamentario, basándonos en las necesidades de nuestros compañeros y estadísticas internacionales y nacionales.                                                                                                                                 Pedimos a todos, especialmente a los legisladores nacionales que se sumen a nosotros integrando el cuorun necesario para votar nuestro proyecto y reparar nuestra tan demorada falta de derechos.

Puede consultar nuestro Proyecto de Ley en :

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=6218-D-2013